sábado, 7 de diciembre de 2019

¿Qué es Justicia? Kelsen




ESQUEMA: 
1. Pequeña biografía de Kelsen. Praga 1881 - Berkeley 1973. 

Principales obras
El Estado en Dante Aligueri
Problemas Capitales del Derecho (1911)
Teoría General del Estado (1925)
Teoría Pura del Derecho (1933) (2d ed. 1961)
Qué es la Justicia (1950). Para jubilarse de Berkeley

2. Tres presupuestos de Teoría Pura
Viene de la Filosofía Neokantiana de Windelband. Suroccidente de Alemania
Tener unas categorías. Posibilidades de la experiencia

1. Tesis de la separación 
2. Tesis de la normatividad
3. Dicotomía entre Ser y Deber Ser
4. Tesis de la no valoración 

3. ¿Qué es la Justicia?

La teoría de la Justicia no puede dar lugar a un teoría pura del derecho, ya que no puede ser racional, sino emotivo, los criterios de justicia. 

3.1. Critica a la fórmula Sum Cuique "A cada quien se le debe dar lo suyo". Viene de Platón. Cada quien se ocupe de lo suyo. Deja discrecionalidad entre la AUTORIDAD Y CRITERIO

3.2. Teoría de la Felicidad. Individual y Colectiva. Utilitarismo y ahora Law and Economics (Costos y Beneficios). Problemas. ¿Qué pasa con la minoría? ¿Qué significa felicidad?

3.3. Igualdad como justicia. 

3.4. Mesotes. Justo medio entre dos extremos viciosos. Como determinar los extremos. Valiente ni cobarde ni temerario. 

3.5. Regla de Oro. No hagas a lo otro lo que no quieras que te hagan a tí. Has al otro lo que quieran que te hagan a tí. Caso del Juez. No le gusta que le apliquen una sanción pero él debe aplicar la norma. Excepciones el masoquista. Le gusta que lo golpeen. ¿Por eso debo golpear?

3.6. Propuesta de Kant "Actua de modo que tu conducta se pueda volver universal". Excepciones casos límites. Debo cumplir las promesas. No debo mentir. El sicario que entra. Mentir por piedad. 

3.7. Marx. "A cada quien según sus necesidades a cada quién según su trabajo". Quién y con qué criterio determina las necesidades y el trabajo que debe ser valorado. 

3.8. La idea de justicia para Kelsen es relativa y no absoluta su idea de justicia tiene que ver con la democracia que permite la tolerancia, la paz, la libertad y el desarrollo de la ciencia. 

4. Criticas de Calsamiglia. No es escéptico moral, sino relativista. Si su criterio depende de lo ciencitifico. La ciencia también es relativa Popper, Kuhm, Feyearbend. 

Algunos temas de trabajo

Temas: 

Individualmente o parejas. Máximo cinco personas o parejas por tema que tienen que inscribirse con el representante de curso.  

1.     La idea de justicia de Aristóteles aplicada a un caso concreto

Se trata de verificar cómo la teoría de la justicia de Aristóteles en sus dos versiones: justicia aritmética o conmutativa y justicia geométrica o conmutativa puede ser utilizada en la actualidad en campos como el derecho penal, de daños, de responsabilidad o para establecer formas de diferenciación positiva o acciones afirmativas.

2.     Los delitos contra uno mismo y el paternalismo jurídico.

En el último capítulo del libro V sobre la Ética a Nicómaco se establece por parte de Aristóteles que uno no puede ser injusto con uno mismo porque la justicia como la igualdad es una situación relacional. Desde entonces autores como Mill, Bentham y más recientemente Nussbaum establecen que no se puede penalizar conductas en donde los sujetos se cometen a si mismos. Sin embargo, las propuestas de “paternalismo jurídico” que se reflejan en decisiones como las del cinturón de seguridad, casco para motos o limitación del consumo de cigarrillo están relativizando este paradigma. Entre los textos más importantes el de Andrea Dworkin. En el trabajo se tiene que trabajar este tema de una manera critica y puede utilizarse un caso en concreto.

3.     Criticas de Kelsen a la idea de justicia

Con base en el texto ¿Qué es la Justicia? y las criticas a la idea de justicia propuesta por Kelsen establezca la critica a la critica ya sea al relativismo kelseniano o a su propuesta propia o particular de justicia como aquella que protege la paz, la libertad, la tolerancia y la ciencia.

4.     Criticas de Hart a la idea de justicia

Con base en el texto de Hart “Moral y Derecho” exponga las principales criticas a la idea de Hart en torno a la justicia y debata críticamente su propuesta de positivismo sociológico fundada en la idea de “Regla de Reconocimiento”.

5.     “Vencedores y Vencidos” y la fórmula de Radbruch

Con base en la película “Vencedores y Vencidos” y la llamada fórmula de Radbruch: el derecho extremadamente injusto no es derecho establezca las criticas a esta propuesta, pero también los posibles usos. Tenga en cuenta casos concretos de utilización de esta fórmula como los juicios de Nüremberg – puede utilizar la película o los ejemplos dados por Radbruch en su texto “Relativismo y derecho” o cuando se juzgó a los francotiradores del Muro de Berlín.

6.     Lon L. Fuller y su “Moral interna del derecho”

En su propuesta procedimental de justicia expuesta en la Moral interna del Derecho Fuller propone 8 condiciones de las leyes. 1. Que las normas estén previamente prescritas; 2. Que no existan normas secretas: 3. Que no existan normas poco claras o imposibles de entender; 4. Que las leyes no sean contradictorias; 5. Que no se de una legislación inestable con revisiones diarias; 6. Que la legislación y lo que aplique el juez sea congruente, 7. Que no se establezcan normas imposibles de cumplir y 8. Que no exista legislación retroactiva. Teniendo en cuenta lo anterior critique dicha teoría en un caso concreto, pero también verifique su utilidad.

7.     Teoría de la Justicia de John Rawls. Liberalismo igualitario.

Explique la teoría de John Rawls y las principales criticas a su propuesta de libaralismo igualitario ya sea desde la critica de los comunitaristas (Gerald Cohen), libertarios (Nozick) o la teoría feminista.

8.     Justicia Transicional

Teniendo el cuenta el texto de Minow y otros sobre Justicia transicional, explique este concepto y póngalo en funcionamiento en la idea de la búsqueda de un acuerdo de paz en el caso colombiano.

9.     Bentham y la diferencia entre la teoría del expositor y del censor

Jeremías Bentham es el primer autor que diferencia la propuesta del Expositor que es el que analiza el ser (is) del expositor que estudia el deber ser (ought to be). Exponga la propuesta de Bentham y diga sus ventajas y desventajas, desde la idea de divisibilidad entre moral y derecho, pero también su propuesta moral de “Buscar la felicidad para el mayor número”.

10.  John Finnis y su idea de Justicia.

Una de las principales ideas de justicia contemporáneas es la de John Finnis. Exponga críticamente esta propuesta buscando su utilidad pero también sus posibles defectos.

11.  La idea de justicia en Robert Alexy

Robert Alexy es uno de los principales exponentes de la teoría de los derechos fundamentales en conjunción con su teoría de la argumentación. En atención a estos dos temas ha construido una propuesta de decisión judicial que se basa en la ponderación derechos fundamentales cuando estos colisionan tomando la idea de Dworkin de que los derechos fundamentales son principios. Explique esta idea procedimental de los derechos y relacionela con una posible idea de justicia en Alexy.

12.  La idea de justicia en Ronald Dworkin


Ronald Dworkin propone una idea de justicia que establece que los hombres deben ser tratados “con igual consideración y respeto”. Teniendo en cuenta esta idea verifique cómo desarrolla Dworkin esta propuesta principalmente en su última obra “Justicia para erizos” (Fondo de Cultura Económica, 2014). 

13. La guerra humanitaria
Un tema que se esta convirtiendo en recurrente sobre la idea de justicia en derecho internacional es el de la posibilidad de autorizar la fuerza o incluso la guerra para proteger derechos humanos. La discusión de esta tema viene desde los tiempos de Francisco Suárez en el siglo XVII sobre la posibilidad de utilizar la guerra para proteger a los indios (guerra justa). Esta argumento sin embargo se utilizó para después con base en la guerra poder intervenir en los territorios de América. En la actualidad se está empezando a utilizar la idea de guerra justa para los casos de violaciones masivas de derechos humanos como en el caso de la ex Yugoslavia, Ruanda y Siria. Explique este tema de una manera critica. 

14. La idea de Justicia de Amartya Sen

El Premio Nobel de Economía Amartya Sen escribió un texto sobre la justicia en donde destaca que se deben fortalecer las capacidades de las personas para poder desarrollar su plan de vida. Esta idea de justicia que se basa en un replanteamiento de las tesis de Aristóteles sobre justicia distributiva han sido renovadas para buscar que se pueda establecer criterios diferentes de reparto en el mérito. Explique esta idea de justicia de una manera critica. 

Las desventuras del rey



LAS DESVENTURAS DE REX


Rex accedió al trono de su país con notables ansias reformadoras. Motivado por las grandes insuficiencias del Derecho de su reino, el deseo de acabar con ellas se convirtió en el principal objetivo de su reinado. Una firme actuación en este sentido se antojaba imprescindible, pensaba el propio Rex, con solo echar un vistazo a la realidad que le rodeaba. Leyes ancladas en el pasado, absolutamente ajenas a los tiempos que corrían, daban paso a juicios carentes de todo tipo de garantías sobre su resolución. "A grandes males, grandes remedios", debió de creer el protagonista de esta historia. Y, en consecuencia, decidió adoptar, como primera medida, la derogación de todas las leyes existentes en ese momento, con el objeto de redactar él mismo, de su puño y letra, una nueva compilación legislativa. Ello le permitiría pasar a la historia como el gran legislador que creía ser, y, de paso, terminar con la caótica situación jurídica de sus súbditos. Nada más lejos de la realidad. Pronto, su deficiente formación se manifestó en la imposibilidad de generalizar las situaciones particulares, con la consiguiente incapacidad para construir preceptos normativos generales. Abandonó la idea del código y empezó a pensar en una nueva solución.

Había oído hablar a emisarios de lejanos países de las virtudes de un tal juez Hércules, el cual resolvía siempre con acierto, según decían, todos los casos y controversias que ante él se presentaran, por muy difíciles o trágicos que éstos llegaran a ser. No tardó en pretender emularle, pues pensó que si conseguía ofrecer siempre una buena solución a cualquier caso que se le presentara, podría adquirir la suficiente formación para, en un posterior momento, retomar su pretensión de crear un código de leyes. Sin embargo, sus limitaciones eran mayores de lo que creía. Se mostraba incapaz de alcanzar una misma solución para dos casos en los que, si bien los litigantes eran distintos, sus circunstancias eran parecidas o idénticas. Nadie podía tener el menor indicio para intuir cuál sería la respuesta que Rex ofrecería a su caso, aun cuando horas antes hubiera juzgado otro exactamente igual. Un nuevo fracaso se añadió a su lista de errores, que ya empezaba a tener visos de ser larga (p. 21).

Retomó su vieja idea de elaborar un código, no sin antes acudir a las clases que, con el objeto de iniciar a los estudiantes en la tarea de la creación legislativa, se impartían en la Facultad de Derecho de la capital de su reino. Los conocimientos allí adquiridos le reforzaron en su creencia, y, de nuevo, se puso manos a la obra. Pero, su paso por la Facultad no logró mermar el temor a un nuevo fracaso en su tarea de creación legislativa, se impartían en la Facultad de derecho de la capital de su reino. Los conocimientos allí adquiridos le reforzaron en su creencia, , de nuevo, se puso manos a la obra. Pero, su paso por la Facultad no logró mermar el temor a un nuevo fracaso en su tarea, de manera que, tras concluir la redacción, anunció que el código se mantendría en secreto. Resolvería las disputas con arreglo a dicho código, eso sí, pero sin permitir que nadie conociera el contenido completo del mismo. Grande fue su sorpresa cuando sus súbditos le hicieron saber lo desagradable que resultaba que los litigios fueran a resolverse con arreglo a unas normas que no había forma de conocer.

Rex empezaba a obsesionarse por el futuro, y, sobre todo, por la imposibilidad de predecir éste, y de hacer que todo su Derecho girase sobre esas premisas. Para alejarse de esa obsesión, decidió dar un nuevo rumbo a su labor. A partir de este momento, resolvería los casos al final de cada año, de manera que el día de año nuevo publicaría las sentencias correspondientes al año anterior, incluyendo en todas y cada una de ellas los argumentos por los que había adoptado la concreta solución. Una nueva desilusión se extendió por el reino. No estaba mal que se conocieran las razones según las que se resolvían los conflictos, adujeron los súbditos de Rex, pero estaría mejor que pudieran conocerse con anterioridad a la realización de las conductas. Rex aceptó, una vez más, su fracaso. Y es que pensó de inmediato el monarca - tenía razón aquel profesor de la Facultad cuando explicaba a los alumnos que el estudio de la argumentación judicial era poco menos que una pérdida de tiempo. Lo importante era que las leyes estuvieran bien hechas, porque así sus destinatarios sabrían en cada momento la conducta que se exige en ellos, y los casos concretos no podrían ser resueltos al margen de lo dispuesto en tales leyes.

Tras un período de tiempo en el que Rex se dedicó en exclusiva a la redacción del tan ansiado código, se anunció desde palacio que en breve se procedería a la publicación del mismo. La expectación se tornó en frustración cuando por fin se conoció el resultado de la labor del Rex. Por más que se leyera y releyera el código, no había forma de entender frase alguna del mismo. Y ello no sólo por los ciudadanos ordinarios, aquéllos que no tenían nada que ver con el estudio del ejercicio del Derecho, sino que los expertos en materias jurídicas tampoco eran capaces de desentrañar su significado. Todo empezó a ir de mal en peor cuando una mañana, en las paredes del palacio real, aparecía escrito. "¿cómo puede cumplirse una norma que no puede entenderse?".

Después de retirar el código, Rex volvió a acordarse de su profesor en la Facultad, pues había quedado impresionado con las enseñanzas que de él había recibido. El profesor fue llamado a palacio, donde se requirieron sus servicios para dotar al código de la necesaria claridad, pero sin que se alterasen en modo alguno sus contenidos. La claridad hizo aparecer nuevos defectos en el texto, que, hasta entonces, habían pasado desapercibidos. El código estaba plagado de contradicciones. Lo que se obligaba en una disposición del mismo, era prohibido en otra posterior. Y así en innumerables ocasiones. La crítica en la pared no se hizo esperar. "Ahora el rey ha sido claro, pero incoherente", fueron los términos de la misma.

Rex se sentía traicionado por sus súbditos. Después de todo lo que había hecho por su bienestar, ellos sólo le devolvían reproches y actitudes negativas. Si querían un código libre de contradicciones, lo iban a tener. Así se le comunicó al profesor, quien se había convertido ya en consejero permanente del rey, pero ordenándole además que incluyera en el texto una larga lista de delitos. A partir de ese momento, el comportamiento y la actitud que los súbditos debían tener en presencia de Rex tendría que ser intachable. Éste convirtió en delito acciones como toser, estornudar, desmayarse o caerse delante suyo; y, por supuesto, escribir en las paredes del palacio. Así, la protesta popular, que había subido enormemente de tono desde los iniciales errores de Rex, se manifestó esta vez a través de la emisión de panfletos en los que se reprochaba la promulgación de normas que no podían ser obedecidas.

A pesar de ciertas reticencias, Rex aceptó que se eliminaran del código todas las normas que exigieran conductas imposibles de seguir. Ahora sí podía decirse que el código parecía no tener defecto alguno. Sus preceptos eran claros, no resultaban incoherentes entre sí, y las conductas que en ellos se recogían estaban dentro de las capacidades humanas. Rex felicitó al profesor por su trabajo, e incluso contribuyó a una mejora de sus exiguos ingresos. No obstante, un nuevo problema no tardó en surgir, motivado por el excesivo periodo de tiempo que había transcurrido entre la primera redacción del código y su resultado final. Su contenido había quedado obsoleto, incapaz de enfrentarse y ofrecer soluciones a los nuevos acontecimientos. Desde el mismo día en que entró en vigor, multitud de enmiendas iban presentándose ante la mesa del profesor. Su trabajo parecía no tener fin. Empezaba a lamentar haberse dedicado al estudio de la ley. Tenían razón aquéllos que, en su juventud, le decían que mucho mejor le irían si se dedicara al ejercicio y la práctica del Derecho. Quizá fuera uno de ellos el autor del texto que apareció meses después en las paredes de las ciudades del reino. "Una ley que cambia todos los días es peor que no tener ley alguna".

Rex achacó sus males a la perniciosa influencia que había recibido en la Facultad por parte del profesor al que, tiempos atrás, llegó a admirar. En consecuencia, su siguiente medida fue cesar a éste, y asumir personalmente la labor de juzgar y aplicar las normas del código. Lo cierto es que sus capacidades de resolución de conflictos habían mejorado enormemente, hecho que se atribuyó al nuevo consejero del rey, un experto en argumentación judicial. Las sentencias estaban correctamente formuladas, y en todas ellas se desplegaba un abanico de brillantes argumentos que permitían llegar invariablemente a una buena solución. Sin embargo, tras un periodo de tiempo en el que sus súbditos quedaron fascinados por la dirección que habían tomado los acontecimientos, apareció un nuevo y definitivo problema. Detrás del bonito escaparate de la argumentación, las sentencias ocultaban un profundo desconocimiento de las normas del código. Era como si los argumentos hubieran cobrado vida propia y se hubieran independizado por completo de lo ordenado por los preceptos del mismo. En las sentencias, los casos no se resolvían según los deseos de Rex, sino según los de su consejero, aun cuando se repetía por parte de aquél que el código seguía siendo la norma básica de su reino.

El descontento popular desencadenó revueltas en varios lugares del reino, con el objetivo de apartar al Rex del trono. Sin embargo, no fue necesario llegar a tan drástica solución. Rex no fue capaz de soportar esta situación y, profundamente desilusionado por lo que él consideraba un mal comportamiento de sus súbditos, falleció repentinamente. La primera medida del sucesor, Rex II, fue apartar del Poder a los juristas, y transferirlo a los psiquiatras y expertos en relaciones públicas. Así, según explicó, la gente podía ser feliz sin normas.

Tomado de Rafael Escudero Alday "Introducción a las desventuras del Rex". 

Lon L. Fuller. Lectura sobre su propuesta de moral interna



La discusión que sostuvierón Lon L. Fuller con H.L.A Hart a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta en la revista de la Universidad de Harvard es igual de importante que la discusión entre Dworkin y Hart. ¿Es posible que los ocho presupuestos de legislación dados por Fuller en su historieta de las desventuras del Rex, (i) generalidad de las normas, (ii) promulgación o prohibición de que las normas sean secretas, (iii) claridad o inteligibilidad, (iv) posibilidad de cumplir las normas, (v) estabilidad de las normas, (vi) coherencia, (vii) irretroactividad y (viii) congruencia sean unos límites formales (derecho natural procesal) que puedan producir normas justas?

Estos ocho presupuestos de legislación de moral formal, formarían una ¨moral interna del derecho¨ que resolvería la contienda entre iusnaturalistas y positivistas. Fuller piensa que si, Hart es escéptico y Dworkin también y consideran que la tesis de Fuller o es insuficientemente positivista o insuficientemente moral...

Aqui un importante resumen del la contienda de Federico Arcos Ramírez de la Universidad de Almeria ¨Una defensa a la moral interna del derecho¨ (Derechos y libertades)...

Además un nuevo debate en la Universidad española en torno a la obra de Fuller entre Joaquin Rodriguez Toubes ¨La relevancia conceptual y valorativa de la moral interna del derecho¨ (Derechos y libertades) y en respuesta Rafael Escudero Alday con un artículo titulado: ¨La moral interna del derecho como objeto de debate¨ (Derechos y Libertades)

También para los anglófilos un texto de Barry McLeod titulado: ¨Lon L. Fuller and the enterprise of law¨


Sobre el debate que sostuvieron H.L.A Hart y Lon L. Fuller en 1958:

Se trata de la respuesta que Lon L. Fuller le da a Hart a la tesis sobre de la separación necesaria entre derecho y moral: H.L.A. Hart, "Positivism and the Separation of law and morals", Harvard Law Review, No 71, 1958. Reimpresa en H.L.A. Hart, Essays in Jurisprudence and Philosophy, Oxford, Clarendon Press, 1958. La respuesta de Fuller se dió también en la Harvard Law Review, No 71 de 1958, y se titula ¨Positivism and Fidelity to Law - a reply to proffesor Hart". 

En febrero de 2008 se cumplieron 50 años de este debate y se celebró un seminario en la escuela de derecho de la NYU. Aquíla foto del seminario. Aquí las ponencias presentadas (Información del blog de Lawrence Solum).

"Essentially Ambigous concepts and the Fuller - Hart - Dworkin Debate, Wibren Van der Burg, Tilbur University legal studies, working paper, 2007 (SSRN)

- "Hart avec Kant: on the inseperability of law and Morality - David Gray Carlson - Cardozo Legal Studies research paper, 2008
"Positivism and the inseparability of law and morals" - Leslie Green, New York University Law Review (forthcoming), Oxford legal studies research paper No 15, 2008 (SSRN)

"Hart y Lon L. Fuller: un debate revisitado" - Heber Joel - Blog la otra orilla - Perú - 27 de mayo de 2008

Fórmula de Radbruch ¿Positivismo o iusnaturalismo?




La fórmula de Gustav Radbruch que concibe en su texto ¨Arbitrariedad legal, derecho supralegal¨ sobre que:¨siempre debe aplicarse el derecho positivo, pero cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque es un entuerto jurídico o un ¨falso derecho¨(lex injusta non est lex), ha dado lugar a importantes debates dentro de la filosofía del derecho contemporánea para averiguar si esta "tercera vía¨ o posición conciliadora entre el positivismo y la idea de corrección o de justicia puede ser considera como ajena al iusnaturalismo.

Dice Radbruch en su texto:
"En un enfrentamientamiento entre seguridad jurídica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de carácter positivo, y un derecho justo, pero no acuñado en forma de ley, hay un conflicto de la justicia consigo misma, esto es entre justicia aparente y justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en una parte ordena: "Obedeced a la autoridad que tiene poder sobre vosotros", y sin embargo en otro lugar manda: "Obedeced más a Dios que a los hombres¨.
El conflicto entre justicia y la seguridad jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no s
er que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como ¨falso derecho¨y ceder el paso a la justicia¨ (RADBRUCH, Gustav, Relativismo y derecho, Bogotá, Temis, 1999, p. 35)

Queda la pregunta, sin embargo, de qué debe entenderse por extrema injusticia o por ¨medida insoportable¨, que según el propio Radbruch, consiste en producir una serie de normas sin tener en cuenta los principios del Estado de derecho, división de poderes y protección de derechos, así como no cumplir con el principio de igualdad y congruencia de las medidas, que pasan a ser ¨leyes incorrectas¨ y ¨leyes arbitrarias¨

Sobre este aspecto explica el jurista alemán:

"Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de arbitrariedad legal y de las leyes válidas a pesar de su contenido incorrecto; pero otro límite podrá distinguirse con toda claridad: cuando nunca se procuró la justicia, donde la igualdad, que integra el núcleo de la justicia, se negó conscientemente a la regulación del derecho positivo, allí la ley no es solo ¨derecho incorrecto¨, sino que carece por completo de la naturaleza del derecho, pues no se puede definir derecho, inclusive el derecho positivo, de otra manera que como una orden y estatuto, que de acuerdo con su sentido están determinados a servir a la justicia. Medidos en esta escala tramos enteros del derecho nacionalsocialista nunca alcanzarón la dignidad del derecho válido (Ibíd, pp. 35 - 36)

La fórmula de Radbruch fue usada en los juicios de Nüremberg, cuando se discutía si podian ser condenados y juzgado los jueces y funcionarios nazis que habían aplicado el derecho arbitrario del nacionalsocialismo. También se aplicó recientemente en el caso de los centinelas del muro de Berlín por parte de la jurisprudencia alemana.

Discutía una vez con mis alumnos si en el caso de la aplicación de normas que posibilitan la tortura o la detención arbitraria, como fue el caso de los presos de Guantánamo por el gobierno de Estados Unidos, podría producir una nueva utilización de la fórmula de Radbruch pero concluíamos que no se aplicaría, porque esta solo había sido utilizada cuando el régimen que había producido el derecho injusto o arbitrario ya no estaba en el poder. Por ejemplo, cuando los nazis perdieron la guerra o cuando Alemania Oriental desapareció con la caída del Muro de Berlín. Es decir que la única posibilidad de aplicar la fórmula de Radbruch en la práctica es cuando el régimen injusto o arbitrario ya no esta vigente. Sin embargo, la fórmula de Radbruch esta dirigida especialmente para los aplicadores del derecho, los jueces, que deben ser valientes y no ejercer su oficio con leyes insoportablemente injustas. Esta última opción que llama a la valentía o el coraje personal de los aplicadores del derecho generalmente se presenta pocas veces.

Literatura complementaria del artículo de Radbruch ¨Arbitrariedad legal y derecho supralegal":

Biografía de G. Radbruch:

- MARTINEZ BRETONES, Maria Virginia, Gustav Radbruch: vida y obra, México, UNAM, (2da ed.), 2003 (Pdf)

Sobre los centinelas del muro (Mauerschützen):ALEXI, Robert: Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del Muro de Berlín, in: Doxa 23 (2000), S. 197-230

BRIAN BIX, Robert' s Alexy Radbruch' s formula, and the natural legal theory, Rechtstheorie, Vol. 37 pp. 139-149, 2006 

Otros artículos: 

- Edgardo Rodríguez Gómez, La idea del derecho en la filosofía jurídica de Gustav Radbruch, en: Universitas, Revista de filosofía, derecho y politica, No 6, julio de 2007, pp. 29 - 56¨

Definiciones de derecho

En los cursos de Introducción al Derecho y Filosofía del Derecho respectivamente les estoy preguntando a los estudiantes qué es derecho? ... qué entiende usted por derecho? las respuestas como era de esperarse son variadas: conjunto de normas para garantizar la armonía de una sociedad, ideal de justicia, es una ciencia, es una facultad... etc. Aquí tenemos algunas definiciones de filosófos y juristas para empezar a comprender que el concepto es ambigüo y variado:


1) Marco Tulio Cicerón quien responde a la pregunta de Quinto sobre qué es derecho de la siguiente manera:
“A muchos doctísimos varones ha parecido bien partir de la ley. Ignoro si obraron bien, sobre todo si, como ellos la definen ley es la razón suprema comunicada a nuestra naturaleza, que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario (…) Según estos escritores el nombre de ley viene de la palabra griega que significa dar a cada uno lo suyo; yo creo que su nombre viene de leggere, elegir. Así pues, para ellos, el carácter de la ley es la equidad, para nosotros la elección; y en el hecho uno y otro carácter pertenecen a la ley”[1]

2) Thomas Hobbes (Leviathan, capítulo 26, 1651) "Derecho es para cada sujeto aquellas reglas en las que el Commonwealth le ha ordenado de forma oral, escrita o a través de otro signo de la voluntad para que este haga uso de la distinción entre lo correcto e incorrecto, es decir, de lo que es contrario y lo que es conforme a la regla¨

3) Dr. Fernando Hinestrosa: (Manual de Obligaciones)

“El derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la solidez y la armonía de las relaciones sociales. Dictados que surgen espontánea o deliberadamente de la vida en común y cuya vigencia está garantizada por el poder coercitivo del Estado. El derecho no es un fin en sí mismo sino un medio emanado de la sociedad para mantener un equilibrio entre los hombres y proveer a la realización de un ideal de justicia¨[2]

4) Niklas Luhmann:

¨El derecho en sentido lato es el subsistema social que esta especializado en la estabilización de las expectativas de comportamiento y el derecho en sentido estricto son todas aquellas interacciones que no sólo se orientan por el derecho (en el sentido lato), sino que también se enderezan, a producir nuevo derecho y a reproducirlo como derecho”[3]

5) Immanuel Kant “Metafísica de las costumbres”:
“El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad"[4]
6) Marx y Engels en el "Manifiesto Comunista"(1848):

“El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley”[5]

7) John Austin: “El objeto de la Jurisprudencia”:

“El derecho son ordenes respaldas por amenazas, dadas por un soberano y obedecidas por unos súbditos”

9) Hermann Kantorowicz (La definición de derecho):

“Un cuerpo de normas que ordenan el comportamiento externo y que son consideradas como justiciables”[6]
10) Oliver Wendell Holmes Jr. (La senda del derecho) - Escuela realista:
"El derecho es la predicción de la incidencia de la fuerza pública por mediación de los tribunales judiciales. El material para dicho estudio (el estudio de la predicción) los constituye un cuerpo de sentencias judiciales, tratados y leyes..."

¿Conoce usted otras definiciones que nos puedan servir?

¿Quisiera saber porqué consultan tanto esta entrada en México?


[1] CICERÓN, Marco Tulio. Tratado de las leyes, México D.F, Porrua, 1991, p. 98
[2] Dr. HINESTROSA, Fernando Manual de obligaciones, p. 37 - 38
[3]Citado por: HABERMAS, Jürgen. Facticidad y Validez, Madrid, Trotta, 2000, p. 264
[4] KANT, Immanuel. Metafísica de las Costumbres, Madrid, Tecnos, 2002, p. 39
[5] MARX, Karl y ENGELS, Friedrich. El manifiesto comunista, Buenos Aires, Longseller, 2005, p 62
[6] KANTOROWICZ, Hermann, La definición del derecho, Madrid, Revista Occidente, 1964, p. 57

La naturaleza de la filosofía del derecho



Una de las buenas traducciones que he leído últimamente para introducir a mis alumnos de filosofía del derecho de quinto año a la pregunta inicial del programa sobre Qué es la filosofía del derecho? es el texto de Robert Alexy traducido por Carlos Bernal Pulido titulado: "La naturaleza de la filosofía del derecho", traducción que realizó mi amigo cuando Alexy vino al Externado de Bogotá en el 2003. Dejamos este documento para que lo lean y me den sus comentarios. Por mi parte estoy de acuerdo con Alexy en que la filosofía es reflexión, generalidad y sistematización, también en que consiste en preguntarse el qué puedo conocer (aspecto ontológico), qué puedo yo hacer (aspecto deontológico o idea práctica de "corrección" en el derecho) y cómo lo puedo conocer (aspecto epistemológico o metódico) a la manera que plantea su compatriota Kant. Sin embargo, todavía tengo dudas en pensar que la principal característica del derecho, para diferenciarlo de cualquier otro sistema normativo como la moral o las convenciones sociales, es sucoactividad como lo planteará también John Austin en "The providence of jurisprudence". No estoy pensando en H.L.A. Hart y sus normas primarias y secundarias (normas sobre la reforma, normas de reconocimiento y normas de adjudicación). Tampoco en Dworkin y la distinción entre principios (principles) y reglas (rules) o tratar de discutir si las normas que permiten o autorizan generan un correlativo deber que en últimas es coercible o sujeto de sanción. Estoy pensando en ejemplos mucho menos elaborados: 1) Una norma que otorga un premio, bervigracia una norma tributaria que determine un descuento por el pago oportuno del gravamen (ahora con el impuesto de valorización en Bogotá se puede contextualizar este tipo de normas), o un ejemplo hipotético de norma que establezca: "El que no cometa delito alguno recibirá un premio cada año de dos mil dólares" (recuerde que solo es una suposición). Me pregunto este tipo de normas no serían normas jurídicas por no tener el elemento de la coactividad que proponen Austin o Alexy? . 2) En una reciente columna el excalde de Bogotá Antanas Mockus nos dice que la autoregulación y la conciencia de su utilidad pueden ser posibles como normas. Mockus ejemplifica esta posibilidad cuando se estableció por parte de la Alcaldia de Bogotá que no se cobraría multa por la violación del "pico y placa" (restricción vehícular que establece que a determinadas horas "pico" por el número de la matrícula o "placa" del automóvil no se puede circular) las personas se autorestringierón de conducir - limitarón su conducta - a pesar de que no existia coactividad ni sanción, solo pensando en la utilidad de la medida y en la idea de ciudadanía y civismo... Son ejemplos hipotéticos de derecho sin sanción... No se si "coactividad" para Alexy sea "justiciabilidad" y cambiaría un poco las cosas al menos en el ejemplo de la recompensa por realizar la conducta contenida en la norma, ya que si por ejemplo no se da la recompensa prometida en la norma la persona puede acudir ante un juez y reclamar el dinero (coactividad - justiciable), pero en todo caso no cabría en el ejemplo de la autorestricción dado por Mockus... La propuesta de la autorestricción pensando en la utilidad de las medidas esta contenida en el siguiente artículo "Y después de las marchas qué?" publicada el pasado domingo 10 de febrero de 2008 en el periódico El Tiempo... Cuéntenme a través de sus comentarios ustedes qué piensan?

Filosofía del derecho, teoría del derecho y dogmática jurídica

Hemos empezado a discutir el tema de la naturaleza de la Filosofía del derecho a partir de las lecturas de Robert Alexy que tiene un escrito precisamente sobre este tema y los dos primeros capítulos de la obra de Arthur Kaufmann Filosofía del derecho (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002), Capítulo primero ¨Naturaleza, tareas y posición sistemática de la filosofía del derecho¨ y Capítulo segundo ¨Filosofía del derecho, Teoría del derecho, dogmática jurídica¨.


En las primeras clases hemos discutido a través de la lectura de Robert Alexy el problema del círculo herméneutico que se puede presentar tanto en la respuesta de la pregunta de qué es filosofía como en la respuesta a la pregunta de qué es derecho. Sobre el primer punto qué es filosofía, Alexy resuelve la pregunta dando una definición amplia, consensuada y útil (Lingüistica prágmatica del segundo Wittgenstein) y establece que la filosofía es una reflexión, sistemática y metodológica sobre una cuestión problemática del ser humano. Complementa Kaufmann este concepto estableciendo que la reflexión filosófica a su vez es trascendental.
Saltando o más bien haciendo caso omiso de este primer obstáculo de la definición de la Filosofía, pasa a la definición de derecho. Aquí Alexy parece que atiende o resuelve la cuestión estableciendo que al menos se puede reflexionar, sistemática y metodológiccamente sobre qué es derecho partiendo de la discusión entre iusnaturalistas y positivistas que establecen o que el derecho tiene como característica fundamental ¨la coerción estatal¨, o que el derecho tiene como característica fundamental ¨el ideal de corrección¨. Por otra parte, Alexy discute sobre si lo mejor para hacer filosofía del derecho es relacionarla con la filosofía en general o no. Sobre este punto el autor alemán se decanta por lo que denomina ¨el ideal comprensivo¨ y critica, en cambio ¨el máximo restrictivo¨, es decir que la filosofía del derecho debe plantear en su reflexión una conexion necesaria con la filosofía en general para la mejor comprensión de su campo de estudio.
Sobre la pregunta qué es derecho, que a su vez es una pregunta filosófica, vimos como se puede partir de las preconcepciones sobre la palabra, pero lo que se debe evitar es caer en la rapsodia - obra compuesta de retazos ajenos, desordenados e inconexos - . Para esto se necesita un orden o clasificación sistemática que se establece generalmente teniendo en cuenta las cualidades o caracterísiticas similares que se ha establecido organizando las definiciones siguiendo un orden histórico y por escuelas.

Por ejemplo el estudio de los textos clásicos sobre derecho de los griegos y romanos, el iusnaturalismo teológico que se corresponde con la Edad Media, el iusnaturalismo racionalista que se enmarca en la época de la Ilustración; la escuela de la exégesis, el historicismo, la escuela de la jurisprudencia de conceptos, jurisprudencia de intereses, el realismo jurídico en sus versiones estadounidenses y escandinavas y el positivismo puro que se establece en el siglo XIX y hasta los años veintes del siglo pasado; las tesis correctores del positivismo clásico o el denominado por Nino positivismo metodológico, las escuelas críticas del derecho y las escuelas postmodernas que se dan con posterioridad a la Segunda Guerra mundial en los años cincuentas, sesentas y setentas del siglo pasado respectivamente.
En la clase próxima clase trataremos, a través del análisis de varias definiciones de derecho, de identificar características comunes y establecer una forma de organización de estos conceptos utilizando a autores de diferentes épocas como Cicerón, Hinestrosa, Marx y Engels, Kant y Luhmann. (aqui las definiciones utilizadas). Lo que apreciamos es que desde los antiguos, por ejemplo con la definición de Cicerón, se hace una convergencia o síntesis del derecho en sentido amplio como ley - lex - y como Justicia - Ius -, la definición de Hinestrosa, por ejemplo, explica que el derecho es ¨conjunto de normas¨ pero que a su vez debe ¨cumplir con un ideal de justicia¨. Sin embargo, autores como Marx o Kant se apartan de estar definiciones y conceptos de convergencia para mostrarnos otros aspectos relacionados con el derecho, como por ejemplo la definición de Marx y Engels de que:¨el derecho es la voluntad de la clase dominante eregida en ley¨ que hace tangible de una manera cruda y directa la relación que existe entre derecho y poder, o la relación entre autonomía y libertad en la definición de derecho de Kant que consiste en el: ¨conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad¨.

Para la siguiente clase discutiremos lo relativo a la diferencia entre Filosofía del derecho, Teoría del derecho y Dogmática jurídica que es un punto de interés dentro de la clasificación de las materias que trata cada especialidad y en donde se discute si la Filosofia del derecho solo se tiene que ocupar del contenido y de la justificación de la norma, análisis sustancial según Bobbio o la norma como ¨debería ser¨, o si se puede ocupar también de un análisis formal y eminentemente normativo ¨la norma como es¨, aspectos que se han dejado a cargo de la Teoría del derecho. En la actualidad parece que la diferenciación entre uno y otro campo se hace inocua y difícil de delimitar.
Las lecturas recomendadas ademas de Kaufmann son las siguientes:
- Norberto Bobbio, Contribución a la teoría del derecho, Madrid, Debate, 1990, pp. 73 - 101Biblioteca Universidad Externado: 340.1 B663C
-Carlos Santiago Nino, Consideraciones sobre la Dogmática jurídica, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1989, pp. 10 - 39Biblioteca Universidad Externado: 340.1 N716C
- Carlos Santiago Nino, Introducción al análisis del derecho, Barcelona, Ariel, 2001, Capítulo VI, La Ciencia del derecho, pp. 315 - 347Biblioteca Universidad Externado: 340.1 N716I
También pueden mirar este post del año pasado titulado ¨Actualidad de la Filosofía del derecho por Recasens Siches¨en donde se encuentra una lectura sobre el tema del autor hispano - mexicano "Situación presente y proyección de futuro de la filosofía del derecho¨ por Luis Recasens Siches.

Respuesta a Alejandra y Samuel sobre la lectura de Alexy

La respuesta al e.mail de Alejandra sobre la lectura de Alexy


DrGonzalo

Samuel y yo tratamos de hacer un esquema para poder desarrollar el estudio de la lectura de Alexy, empezamos desarrollando la naturaleza general de la filosofía (ontológico,deontológicoepistemológico) luego estudiamos el tema del problema de la circularidad de la filosofía del derecho (en este aspecto nos preguntamos por qué se dice que es un círculo virtuoso, nosotros creemos que es porque Alexy hace toda una estructura para desarrollar la naturaleza jurídica del derecho pero no estamos seguros) continuamos mirando los tres problemas sobre la naturaleza jurídica de la filosofía del derecho (lo que entendimos es que son tres preguntas que necesitan ser resueltas para poder entender la naturaleza jurídica de la filosofía del derecho) las respuestas a los interrogantes anteriores se clasifican en 4 tesis (naturaleza general, carácter especifico, etc.) en este punto no sabemos por qué aparece la idea de un ideal comprensivo contrastado con un máximo restrictivo y su relación con el derecho positivo y no positivo.
A continuación aparecen los conceptos de derecho de Kelsen y Olivecrona al respecto nos preguntamos ¿qué quiere explicar Robert Alexy con esta comparación en el marco de la naturaleza de la filosofía del derecho?
En el punto de las propiedades necesarias (coerción y corrección) Alexy en un primer momento afirma que no hacen parte del derecho pero luego por ser el derecho una practica humana que debe cumplirse de la mejor manera posible estos elementos se vuelven necesarios; ¿cómo se estructura el problema del lenguaje que hemos visto en clase para sustentar este argumento?
Como conclusión general comprendimos que Alexy hace toda una estructura sistemática para identificar la naturaleza jurídica del derecho que se explica con lo mencionado en los párrafos anteriores pero que en últimas se pretende exponer un ideal.
Son muchos los interrogantes que tenemos porque cada vez que leemos entendemos de una manera diferente la lectura, le pedimos el favor de que nos ayude para tener claridad en ciertos aspectos para que la explicación de la exposición la podamos realizar de la manera mas coherente posible para no confundir a nuestros compañeros

Muchas gracias
Samuel, María Alejandra.

Respuesta del profesor,

Es verdad la lectura de Alexy sobre ¨La naturaleza de la Filosofía del derecho¨ es una lectura densa que admite diversas interpretaciones. A mí también me pasa que cada vez que la leo me parece más importante un punto que otro. Hay que ver queAlexy tiene estructura de pensamiento en forma de tríada. Por ejemplo: ¨La filosofía es normativa (o crítica), analítica y holística (o sintética). Los tres conceptos de la definición: reflexiva, general y sistemática, y los tres conceptos del corolario normativa, analítica y holística¨. Como puede ver utiliza la tríada para decir cuáles son las características generales y específicas de la Filosofía, y no utiliza la metodología de decir que son seis características. Esto puede ser una forma de mapa mental de Alexy, utilizar siempre el 3, para organizar los conceptos y las ideas. Por esto esta bien como comienzan con que la filosofía en general es reflexiva, general y sistemática sobre lo qué es, ontológico, lo qué debe ser, deontológico, y la metodología para comprender estos dos aspectos, epistemológico.

Sobre el punto del circulo hermenéutico, y el circulo hermenéutico como un circulo virtuoso y no vicioso, se refiere Alexy, según mi opinión, a que la pregunta de qué es la filosofía del derecho, es decir el objeto de la materia, esta compuesto por la pregunta qué es derecho y esta a su vez es una pregunta de la filosofía del derecho.

Según Alexy se convierte en un circulo hermenéutico ya que ¨... la filosofía del derecho no puede definirse sin usar el concepto de derecho, mientras que, por otra parte, en cuanto razonamiento acerca de la naturaleza del derecho, tiene la tarea de explicar qué es derecho¨. Es decir ¨Cómo puede la filosofía del derecho comenzar a explorar el derecho, sin saber de antemano ¿qué es derecho? Este circulohermenéutico será virtuoso y no vicioso ya que en la tarea de la definición de derecho ya se esta haciendo filosofía del derecho, se reflexiona de manera sistemática y critica respeto a una pregunta general.

También deben tener en cuenta que en la respuesta a la pregunta fundamental de la Filosofía del derecho sobre ¿Qué es derecho? se pueden dar respuestas totalmente opuestas y diversas. Realista y punto de vista externo del ¨hombre malo¨ de OliverWendell Holmes en donde derecho es decisión judicial y su predicción, o la idea deDworkin del ¨Juez Hércules¨ que representa un punto de vista interno, cuasiiusnaturalista, porque se refiere a un ideal de justicia. o de corrección. Sin embargo, en la sistematización de estas precomprensiones no se puede caer en la agregación desordenada o la ¨rapsodia¨ y se deben organizar estas definiciones previas en todas sus perspectivas y propiedades. Por ejemplo como hemos venido haciendo con el ejercicio en clase de las definiciones de derecho, por escuelas, por épocas, por importancia de uno de los aspectos de la definición, por si se relaciona con los elementos ontológicos, deontológicos o epistemológicos etc. El sistema de ordenación debe poder comprenderse y explicarse.

Deben tener en cuenta en la exposición las cuatro tesis de la filosofía del derecho, en este punto Alexy rompe con su tríada y organiza en cuatro su exposición. Estas cuatro tesis se refieren a (1) ¨la naturaleza general de la filosofía del derecho (F.D)¨, ¨(2) el carácterespecifico de la filosofía del derecho¨, (3) la tesis de la relación especial y (4) el Ideal comprensivo de la F.D.

El ¨ideal comprensivo¨ se diferencia del "máximo restrictivo¨ en que mientras el primero cumple con las tesis 1, 2, 3 antes vistas, el máximo restrictivo explica que la F.D nunca debe implicarse en problemas genuinamente filosóficos, es decir de filosofía en general, y resalta más bien en la F.D su carácter autoritativo einstitucional. Por último delega las preguntas deontológicas o criticas a una filosofía moral y política. ¿Cuál es la mejor filosofía del derecho la comprensiva o la restrictiva? Para Alexy la del ideal comprensivo ya que da lugar a que se haga realmente filosofía, el máximo restrictivo no sería filosofía del derecho sería mera teoría del derecho.

Sobre el punto de los ejemplos de Kelsen y OlivercronaAlexy en mi opinión, trata de comprobar su tesis de qué el ideal comprensivo es necesario. No se puede entender a Kelsen sino se entiende el tercer reino, el reino ideal del deber ser de Frege(Filosofo del lenguaje o analítico en general) y la norma definida como contenido de significado. Tampoco se puede entender a Olivercrona y su idea de que el derecho es de naturaleza empírica por la acción de los jueces al decidir y el comportamientode las personas con los demás, sino se entienden la norma como causa natural que parte del análisis de su aspecto ontológico. Es decir que la filosofía del derecho tiene que operar con argumentos genuinamente filosóficos en su carácter. De nuevo, es mejor el ideal comprensivo que el máximo restrictivo. Conclusión para Alexy sino se parte de la filosofía en general y se hace la relación especial entre estos dos campos, sin olvidar el carácter específico de la F.D, no se hace filosofía del derecho realmente.

Sobre el último punto de su pregunta, la coerción y el ideal de corrección para Alexyson elementos necesarios para definir qué es derecho, que se relacionan con el elemento de la eficacia y el elemento de la justicia. Alexy dice que son necesarios porque son adecuados al objeto que se piensa definir. Sobre este punto estamos de acuerdo en que Alexy solo escoge una de las precomprensiones del concepto de derecho y que pierde vista la diversidad. del concepto derecho. Por ejemplo deja de lado la posición de los realistas de que derecho es mera decisión judicial o la posición eminentemente política de qué derecho es una decisión que depende del poder, por ejemplo Karl Marx ¨La voluntad de la clase dominante erigida en ley¨. Sin embargo, pensamos que el posicionamiento de Alexy respecto a la idea de derecho, y sus elementos necesarios, no es más que su opción y un punto de partida de la reflexión filosófica.

No olviden explicar en la exposición lo de las contradicciones performativas ¨X es unarepública, federal e injusta¨ y la relación que existe entre derecho y moral con la inclusión de la pretensión de corrección en la definición de derecho de Alexy. Los pros y los contrasde incluir la moral en la definición de derecho y por qué razón se escoge esta idea de derecho y no la idea de la separación entre derecho y moral.

Dentro de los pros:

- Permite hacer evaluaciones básicas (fines generales protección de derechos fundamentales y certeza jurídica) que justifican el derecho

- Poder realizar la pretensión de corrección en la creación y aplicación del derecho (especialmente en los casos difíciles)

- El problema de los límites del derecho (si la injusticia extrema debe considerarsecomo derecho, fórmula de Radbruch).

Dentro de los contras.

- La ambigüedad y vaguedad de la definición de justicia, la incertidumbre general del razonamiento moral en donde en la mayoría de los casos no se consiguen acuerdos por la deliberación sino por la autoridad.

- Si el conocimiento moral o la justificación moral puede existir de alguna manera