sábado, 2 de marzo de 2013

Programa





MAESTRÍA EN TEORÍA DEL DERECHO - 2013
EL CONCEPTO Y LA NATURALEZA DEL DERECHO

Profesor: Gonzalo Ramírez Cleves

·        OBJETIVOS

Objetivo General

- Analizar  de una manera general  el concepto y la naturaleza del derecho desde la perspectiva de la justicia y la perspectiva de la teoría del derecho.
-Analizar las distintas posiciones teóricas acerca de la pregunta ¿Qué es derecho? a través del análisis de las escuelas. Iusnaturalismo, positivismo, realismo, teorías críticas, neopositivimos o positivismo metodológico, neoiusnaturalismo.


Objetivos Específicos
Que el estudiante al final del curso este en capacidad de comprender, discutir y problematizar el concepto y la naturaleza del derecho desde sus diferentes  esferas cuestionándose el por qué y el para qué del derecho y la justicia. Se pretende la comprensión de las diferentes tendencias que explican el concepto y naturaleza del derecho. El objetivo principal del curso es llegar a conclusiones filosóficas respecto de problemas jurídicos que se estudiarán a partir del análisis de casos concretos y lecturas relacionadas con éstos. Esta metodología nos permitirá articular el discurso teórico – filosófico con el discurso práctico.


I.               PRESUPUESTOS GENERALES DEL CONCEPTO DE DERECHO:

1.     El Giro lingüistico. Una definición amplia y consensuada de qué es el derecho. Kantorowikz
2.     Concepto a partir de las fuentes del derecho: fuentes consuetudinarias, fuentes legisladas, fuentes codificadas y fuentes jurisprudenciales. Sistema abierto y cerrado de fuentes
3.     Concepto a partir de la idea de la justicia: la justicia como la existencia de derechos intangibles interpretables como principios en sede constitucional (Ronald Dworkin),  justicia como equidad o la conciliación de la idea de justicia desde los derechos de libertad e igualdad (John Rawls), una idea de justicia global y abierta con relación a las distintas visiones del mundo (Amartya Sen).

II.             IDEA DEL DERECHO COMO JUSTICIA - IUSNATURALISMO 

A. EN EL MUNDO GRIEGO

a.      ¿Sócrates positivista o iusnaturalista? El juicio de Sócrates y el Critón
b.      La idea de justicia de Platón. Los Diálogos (Protágoras, Gorgias), la República y la critica de K. Popper en la Sociedad Abierta y sus enemigos
c.      La idea de justicia en Aristóteles: Ética Nicomaquea, capitulo V.
d.     Las críticas de Kelsen a las ideas de justicia de Platón y Aristóteles.

B- IDEA DEL DERECHO COMO JUSTICIA DIVINA – IUSNATURALISMO TEOLÓGICO – EDAD MEDIA

1.     Las clasificaciones del derecho y la idea del derecho natural en Agustín de Hipona - La ciudad de Dios (413 – 426 D.C)
2.     Tomás  de Aquino – La Summa teológica (Siglo XIII)
3.     Escuelas críticas y voluntaristas (San Buenaventura, Duns Escoto y Guillermo de Occam).
4.     La reacción del iusnaturalismo aristotélico tomista la escólastica española de Francisco de Vitoria (Las reelecciones de Indias - 1565) y  Francisco Suárez (Tratado de las leyes y del Dios legislador - 1612)

C.  LA IDEA DEL DERECHO COMO JUSTICIA PARA EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA DE TRANSICIÓN:

1.     La reforma protestante, la Guerra de los Treinta años y la formación de los Estados nación como contexto a la producción de una idea de justicia interestatal y racional
2.     Hugo Grotius: “El derecho de presa” y el  “Derecho de la Guerra y de la Paz” (De iure belli, ac, pacis- 1625)
3.     Samuel Pufendorf: “Del derecho natural y del derecho de gentes” (De jure naturae et gentium – 1672)

D. LA IDEA DEL DERECHO COMO JUSTICIA PARA EL PENSAMIENTO ILUSTRADO – IUSNATURALISMO RACIONALISTA

1.     Jean Jacques Rousseau – La razón de la justicia en la racionalidad de la ley, la  democracia y la justicia como igualdad (El contrato social, origen de las desigualdades entre los hombres).

2.     Immanuel Kant  - El principio de dignidad de la persona humana, la idea de derecho natural, la idea de paz perpetua (Critica de la razón pura, Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, Qué es la Ilustración, Historia en clave cosmopolita, Teoría y práctica, Sobre la paz perpetua,  Fundamentación Metafísica de las costumbres). La crítica de Kant al iusnaturalismo y su relativización

C. LAS POLÉMICAS CONTEMPORÁNEAS ACERCA DE LA JUSTICIA

1.     La Teoría de la justicia de John Rawls: liberalismo igualitario
2.     Comunitaristas (Gerald Cohen)
3.     Liberales ortodoxos ( Hayeck, Nozick)
4.     La idea de justicia en Amartya Sen y Martha Nussbaum

III.         NATURALEZA Y CONCEPTO DEL DERECHO DESDE LA TEORÍA JURÍDICA

A.     La escuela francesa de la exégesis (siglo XIX)

1. Positivismo ingenuo 1803 - 1830
2. Positivismo de los grandes comentarios 1830 - 1890
3. Criticas del derecho formal - derecho sociológico de Lambert "Concienca colectiva" - Francois Geny. 

B. El positivismo inglés - la escuela analítica: 

1.    Blackstone “Commentaries on the laws of England” -  1765
2.    Jeremy Bentham: Introduction of the principles of  jurisprudence.
3.    John Austin: The Providence of Jurisprudence (El objeto de la Jurisprudencia 1828 – 1832)
4.    H. L Hart: El concepto del derecho, 1961
5.    El último eslabón del positivismo jurídico – la filosofía del derecho de Joseph Raz

C.     El positivismo kelseniano – Teoría Pura del Derecho

1.     Base filosófica de la teoría del derecho de Kelsen
2.     El derecho como Sein y como Sollen – La distinción entre derecho y moral
3.     Norma jurídica y sistema jurídico. Sistema estático y dinámico
4.     Jerarquía interna – El escalonamiento de las normas o la pirámide kelseniana
5.     Norma Fundamental – Grundnorm
6.     Validez y eficacia
7.     Norma general – norma individual
8.     Estado creación del derecho
9.     La jurisdicción constitucional como forma de proteger la coherencia del sistema jurídico
10.  Derecho internacional y criterios de justicia en democracia del segundo Kelsen
11.  Las criticas a la teoría pura del derecho de Kelsen

IV.       LAS ESCUELAS CRITICAS

A.     Escuela Histórica del derecho (Alemania siglo XIX):

1.     Carl Friederich Von Savigny
2.      Puchta

B.     El realismo jurídico estadounidense

1.    Oliver Wendell Holmes: La senda del derecho “The path of law” (1898)
2.    Jerome Frank

C. El realismo jurídico escandinavo
1.     Alf Ross
2.     Llewelyn
3.     Olivercrona
4.   Hageströn

C. La introducción de ciertos criterios morales dentro del derecho después de  la segunda guerra mundial:
1.  La fórmula de Gustav Radbruch
2. La crítica de Ronald Dworkin a H.LAHart
3. La moral interna del derecho de Lon L. Fuller
4. El postscriptum de Hart
5. Las criticas de Hart y Dworkin a Fuller

V. LAS ESCUELAS POSTMODERNAS:

1. Economía y derecho – Posner
2. Feminismo y derecho – Wendy Brown
3. El neorrealismo de Dunkan Kennedy – La critica a los estudios de derecho
4. Globalización y derecho – William Twining.
6. El neoiusnaturalismo de John Finnis


·        METODOLOGÍA
El curso combinará dos tipos de metodología: exposición magistral y talleres en los cuales los estudiantes aplicarán los conocimientos impartidos en las exposiciones magistrales.

·        EVALUACIÓN
El curso se evaluará mediante  un trabajo final y varios talleres que se desarrollarán dentro de la clase.

·        BIBLIOGRAFÍA

1. Obras generales:
-       AA.VV. El derecho en el contexto de la globalización, ed. Gonzalo A. Ramírez Cleves,  Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007

-       ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001

-       ALEXY, Robert, El concepto y validez del derecho, Barcelona, Gedisa, 2004

-       ALEXY, Robert, La institucionalización de la justicia, Granada, Comares, 2005

-       ATIENZA, Manuel, La filosofía del derecho argentina actual, Buenos Aires, De Palma, 1984

-       ATIENZA, Manuel. Introducción al derecho, México D.F, Fontamara, 2000

-       AUSTIN, John, El objeto de la jurisprudencia, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, 2002

-       BERNAL PULIDO, Carlos. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2 ed), 2006

-       BERNAL PULIDO, Carlos, El derecho de los derechos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005.

-       BOBBIO, Norberto, Teoría General del derecho, Bogotá, Temis, 2005

-       BONORINO, Pablo Raúl, El imperio de la interpretación: los fundamentos hermenéuticos de la teoría de Dworkin, Madrid, Dykinson, 2003

-       BUNGE, Mario, La ciencia su método y su filosofía, Bogotá, Panamericana, 2004

-       CALVO GARCÍA, Manuel, Teoría del derecho, Madrid, Tecnos (2 ed), 2004

-       CAPELLA, Juan Ramón, Fruta prohibida: una aproximación histórico teorética al estudio del derecho y del Estado, Madrid, Trotta (3 ed.), 2001

-       CAPELLA, Elementos de Análisis jurídico, Madrid, Trotta, 2002

-       CÁRCOVA, Carlos María, La opacidad del derecho, Madrid, Trotta, 1998

-       CONTRERAS PELÁEZ, Francisco J., Savigny el historicismo jurídico, Madrid, Tecnos, 2005

-       DE CABO MARTÍN, Carlos, Sobre el concepto de ley, Madrid, Trotta, 2000

-       DE PARAMO, Juan R., H.L.A Hart y la teoría analítica del derecho, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1984

-       GROCIO, Hugo, El derecho de presa – Del derecho de la guerra y de la paz, Madrid, , Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1987

-       DORADO PORRAS, Javier, Iusnaturalismo y positivismo jurídico: una revisión de los argumentos en defensa del iuspositivismo, Madrid, Dykinson, 2004

-       DWORKIN, Ronald. El imperio de la Justicia, Barcelona, Gedisa, 1986

-       DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, 2001

-       ENGISH, Karl, Introducción al pensamiento jurídico, Granada, Comares, 2001

-       ENGISH, Karl, La idea de concreción en el derecho y en la ciencia jurídica actuales, Granada, Comares, 2004

-       ESCUDERO ALDAY, Rafael, Positivismo y moral interna del derecho, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000

-       FERRER BELTRÁN, Jordi, Las normas de competencia: una aspecto de la dinámica jurídica, Madrid, Centro de Estudios Político y Constitucionales, 2000

-       FULLER, Lon L., La Moral del derecho, Madrid, Trillas, s.f

-       FRANK, Jerome, Derecho e Incertidumbre, México, BEFDP, No 4, (3 ed.), 2001

-       HART, H.L.A, El concepto del derecho, Buenos Aires, Abeledo – Perrot, 1961

-       KANT, Immanuel, La Metafísica de las costumbres, Madrid, Civitas, 1989

-       KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, México D.F, UNAM, 1983

-       KELSEN, Hans, Teoría general del derecho y del estado, México D.F, UNAM, 1995

-       LARENZ, Karl, Metodología de la Ciencia del derecho, Barcelona, Ariel, 1994

-       MACHADO NETO, Antonio Luiz, Fundamentación egológica de la teoría general del derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1974

-       MARREDO – FENTE, Raúl, La poética de la ley en las capitulaciones de Santa Fe, Madrid, Trotta, 2000

-       MARTÍNEZ MARULANDA, Diego, Fundamentos para una introducción al derecho, Medellín, Universidad de Antioquia, 2005

-       NINO, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, Barcelona, Ariel, 2001

-       PALOMBELLA, Gianluigi, Filosofía del derecho, Madrid, Tecnos, 1999

-       PETTORUTI, Carlos Enrique y SCATOLINI, Julio César, Elementos de Introducción al derecho, Buenos Aires, La ley, 2005

-       POUND, Roscoe, Las grandes tendencias del pensamiento jurídico, Granada, Comares, 2004

-       PRIETO SANCHÍS, Luis, Apuntes de teoría del derecho, Madrid, Trotta, 2005

-       PUFENDORF, Samuel, De los deberes del hombre y del ciudadano según la ley natural en dos libros, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, 2002

-       RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

-       REALE, Miguel, Teoría tridimensional del derecho, Madrid, Tecnos, 1997

-       RIVAS, Pedro y SEOANE, José Antonio, El último eslabón del positivismo jurídico: dos estudios sobre Joseph Raz, Granada, Comares, 2005

-       ROSS, Alf, Teoría de las fuentes del derecho: una contribución a la teoría del derecho positivo sobre la base de investigaciones históricas – dogmáticas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000

-       ROSS, Alf, Sobre el derecho y la justicia, Buenos Aires, Endeba, 1997

-       SERRANO, José Luis, Validez y vigencia: la aportación garantista a la teoría de la norma jurídica, Madrid, Trotta, 1999

-       TUREGANO MANSILLA, Isabel, Derecho y Moral en John Austin, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 2001

-       WELZEL, Hans, Introducción a la filosofía del derecho: derecho natural y justicia material, Montevideo – Buenos Aires, B de F, 2005

1.    Obras para trabajos de los estudiantes:

1)    ALEXY, Robert, Teoría del discurso y derechos humanos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 1), 1995

2)    ALEXY, Robert, Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 28), 2003

3)    BOURDIEU, Pierre y GUNTHER, Teubner. La fuerza del derecho, Bogotá, Universidad de los Andes, 2002

4)    BROWN, Wendy y Williams, Patricia, La crítica de los derechos, Bogotá, Universidad de los Andes, 2003

5)    KENNEDY, Duncan, Libertad y restricción en la decisión judicial, Bogotá, Universidad de los Andes, 1999

6)    HART, H.L.A Y DWORKIN, Ronald, La decisión judicial, Bogotá, Universidad de los Andes, 1999

7)    MACKINNON, Catharien A., POSNER, Richard. Derecho y pornografía, Bogotá, Universidad de los Andes, 1997

8)    PETEV, Valentin, Metodología y ciencia jurídica en el umbral del siglo XXI, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 2), 2003

9)    STERNBERGER, Dolf, Patriotismo constitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 19), 2001

10) TEUBNER, Gunther, El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

11) TWINING, William, Derecho y globalización, Bogotá, Universidad de los Andes, 2005

12) VILLAR BORDA, Luis, La paz en la doctrina del derecho de Kant, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 3), 1996

13) VON IHERING, Rudolph, La lucha por el derecho, Bogotá, ILSA, 2004

14)  WALTER, Robert, Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 7), 1998

domingo, 4 de marzo de 2012

Para los que están buscando tema de tesis

Hablábamos con Bernardo y José Luis sobre posibles temas de tesis. Me hablaron del tema de responsabilidad del legislador por el hecho de la legislación y de control de constitucionalidad y su fundamentación. Sin embargo, les dije que tuvieran en cuenta temas filosóficos relacionados con estos temas concretos.

Los dejo con algunos vídeos de la Universitat de Girona para que se hagan una idea de temas de filosofía del derecho aplicada:

- Video de Raymundo Gama sobre las Presunciones en el derecho aquí.

- Video Creencias y Responsabilidad Moral aquí.

Más videos de Girona aquí.

Working papers de Girona aquí.

Otros Recursos:

- Legal Theory Blog de Larry Solum aquí

- Revista Doxa aquí.


Sobre el Concepto de Themis y Dike


Hemos visto en las últimas clases sobre la idea del Mito al Logos, que los griegos empezaron a identificar los conceptos a través de figuras antropomórficas relacionadas con sus dioses. Así por ejemplo el concepto de Justicia - Thémis - se empieza a definir teniendo en cuenta sus origenes y relaciones familiares, así como sus relaciones con sus opositoras.Thémis, es la hija de Urano Rey del Universo y Gaia - diosa de la tierra, y es la esposa de Zeus, el Dios de las dioses, al que aconseja a través de sus Thémistes. Dentro de los thémistes se destaca que se debe participar en la asamblea del ejército, ejercer el derecho de asilo y honrar a los muertos. Estos Thémistes se convierten en Nomoi o en aquellas normas que son absolutas, inmutables e inveteradas - como el derecho natural - que nadie sabe cuándo aparecieron y de las que nadie duda. Por ejemplo cuando Antígona se opone a la orden de Creonte que prohibe enterrar a su hermano Polinices, Antígona le dice que esta yendo contra esta idea de Nomoi que proviene del orden general de todas las cosas.

Volviendo a la Teogonía, o la relación de los dioses con otros dioses de Thémis, se dice en la Odisea y la Iliada de Homero que tuvo una hija Dike, que sería traducida como el derecho subjetivo, o la posibilidad de ejercer la justicia, y que Dike tuvo dos hermanas Eunomía (El Orden), término utilizado luego por Solón para hablar de su concepto de Estado equilibrado y armónico) y Eirene (La Paz). Como pueden ver esta relación entre las relaciones familiares de Thémis ya nos puede aproximar a una definción de Justicia, como aquella que proviene del derecho divino o la infinitud (Su padre es Urano) pero que tiene una relación terrenal (Su madre es Gaia), que se ejerce a través del poder, se necesita coacción (Zeus el esposo es la que la aplica, que podría especularse que con la idea de John Austin sobre que el derecho necesita de un poder soberano que haga coercitivo el derecho). También que tiene como finalidad buscar el orden (Eunomia) y la paz (Eirene) sus otras dos hijas. La justicia también tendría como objetivo otorgar un derecho subjetivo (Dike).

Sobre Dike (Astraea) se ha dicho que es la facultad o la atribución de hacer o no hacer algo. Fue el Poeta Hesíodo quien en la Teogonía, pero especialmente en Los Trabajos y los Días, habló de esta diosa. Hesíodo dijo que Dike tiene tres opositoras: Eris (Que es la pendencia que subvierte el orden. Hacer justicia por su propia mano - los linchamientos por ejemplo), Bía (la fuerza que enfrenta al derecho) e Hybris (la incontinencia que excede los límites del derecho, transformando lo justo en injusto. Hesíodo lo ejemplificaría con el juez corrupto que vendió la decisión de la sucesión de su herencia a su hermano Perses).

La filología de los años cincuenta, imbuida en el giro lingüistico de los usos, ha investigado que el término Dike puede ser interpretado también como "senda" o el camino que sigue cierta gente. William K. C Guthrie en su obra "Los Filósofos Griegos" (Breviarios, Fondo de Cultura Económica, 2005, p. 12 y ss) explica que el término Dike pudo haber sido utilizado por Platón en su sentido originario, para definir lo justo como "a cada quien lo suyo". En este sentido primitivo Guthrie dice lo siguiente:

La palabra que traducimos por "justicia" es dike, de la cual procede el adjetivo dikaios, "justo", y de éste a su vez procede una forma más larga del nombre, dikaiosyne "estado de lo que es justo". Esta última palabra es una de las que emplea con frecuencia Platón en la famosa discusión de la naturaleza de la "justicia" en la República.
Ahora bien: el significado primitivo de dike puede haber sido literalmente camino o senda. Sea o no éste su origen etimológico, lo cierto es que su significado más antiguo en la literatura griega no es otro que el camino que habitualmente sigue la conducta de cierta clase de gente, o el curso normal de la naturaleza. La palabra no implica que sea ése el camino recto ni sugiere la menor idea de obligación. En la Odisea, cuando Penélope recuerda a los criados qué buen amo era Odiseo, dice que nunca hizo ni dijo nada cruel ni altanero, y que no tenía favoritos, "como es la dike de los señores", es decir, como es el camino que suele seguir la conducta de éstos, o su manera habitual de comportarse. Cuando Eumeo el porquerizo agasaja a su amo sin reconocerlo, pide disculpa por la sencillez de las viandas que le ofrece, diciendo: "Poco es lo que ofrezco, pero lo ofrezco con la mejor voluntad, porque tal es la dike de los siervos como yo, que viven siempre con temor". Quiere decir que aquello es normal, lo que debe esperarse. Al describir una enfermedad, el escritor médico Hipócrates dice: "la muerte no sigue a estos síntomas en el curso de la dike", lo cual significa que "no es normal" que la muerte siga a tales síntomas (Odisea, IV, 689 S: XIV, 58s. Hipócrates De volneribus capitis3).
De este sentido sin contenido moral ninguno, y que significa sólo lo que debe esperarse en el curso normal de los acontecimientos, la palabra dikese deslizó fácilmente a significar algo de lo que va implícito en nuestras palabras cuando hablamos de "lo que espera el hombre", o sea, que procederá con decencia, que pagará sus deudas, y así en todo lo demás. Esta transición se produjo tempranamente, y en la poesía de Esquilo, un siglo antes de Platón, Dike aparece ya personificada como el espíritu augusto de la rectitud, sentada en un trono al lado de Zeus. Pero es imposible que el primitivo sentido de la palabra hubiese dejado de colorear la mente de los hombres que la usaban, y que, siendo niños, habían aprendido a leer en Homero. En realidad, persistía una especie de resto petrificado en el uso acusativo, diken, como preposición entre el sentido de "como" o la "manera de".
Como conclusión de los intentos para definir la "justicia" en laRepública, después de haber sido rechazadas varias definiciones que corresponden más o menos a lo que nosotros expresamos con esta palabra, al fin se aceptó la siguiente: justiciadikaiosyne, el estado del hombre que sigue la dike, no significa otra cosa que "ocuparse de sus propios asuntos", haciendo cada uno lo que debe hacer según el modo como debe hacerlo, sin mezclarse en las maneras de proceder de otras personas ni tratar de hacer por ellas las tareas que les corresponden. ¿Nos parece, quizá, que después de tan larga discusión esto es algo parecido al parto de los montes, que tras formidable estruendo dieron a luz un ratón? Si es así puede resultarnos más interesante si pensamos que lo que hizo Platón fue rechazar los significados de la palabra corrientes en su tiempo y, con un sentido histórico posiblemente inconsciente, volver al significado primitivo. Este significado tenía sus raíces en la distinción de clases de la antigua aristocracia homérica, donde la recta actuación se resumía en que el hombre supiese cuál era su lugar y se atuviese a él estrictamente; y para Platón, que quería fundar una nueva aristocracia, la distinción de clases - basada en la división de funciones claramente definida, y determinada por consideraciones psicológicas; pero distinción de clase, al fin y al cabo- era el principal sostén del Estado".

Taller

Preguntas orientadoras para taller


Sobre el texto de Kaufmann respondan las siguientes preguntas:

1. ¿Qué diferencia existe según Kaufmann entre Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho y Dogmática Jurídica?

2. ¿Esta de acuerdo con Kaufmann en la explicación de la Filosofía del derecho como una reflexión acerca de la justicia, qué críticas le podría hacer a esta concepción?

3. Teniendo en cuenta la explicación histórica de la filosofía del derecho queKaufmann establece en el capítulo tercero ¿Cuáles son los puntos comunes que se han discutido acerca del derecho en los diferentes períodos e la historia de la humanidad?

4. ¿En qué ha cambiado la filosofía del derecho de los griegos, la Edad Media, la Ilustración, el Positivismo y la ¨reanudación del derecho natural¨ con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. En cada época explique una peculiaridad y trate de diferenciarla con la anterior.

5. ¿Porqué dice Kaufmann que existe un conflicto entre la Hermenéutica Jurídica y la Argumentación Jurídica en la propuesta de la Tercera Vía y que opina sobre esta discusión?

Las primeras 5 preguntas del Primer Capítulo de Nino.

Las expresiones de odio y la libertad de expresión


Foto: Jacob Holdt

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en una sentencia redactada por el juez Antonin Scalia declaró inconstitucional una regulación del la Ciudad de St. Paul (Minnesota) que penalizaba a personas que en lugares públicos o privados colocarán símbolos, objetos, graffitis etc. que pudieran generar expresiones de odio o racismo como por ejemplo la cruz esvástica nazi o la quema de cruces que generan odio hacia los judios y los negros respectivamente.

El caso se presentó en la Ciudad de St. Paul en donde una familia negra que se había mudado a un barrio de mayoría blanca fue agredida por los vecinos blancos para que se fueran del lugar. Un día unos jóvenes decidierón quemar una cruz (símbolo del Ku Klux Klan) en el jardín de la casa de la familia afroamericana con la intención de intimidarlos, aterrorizarlos y como presión para que se fueran del barrio. Los adolescentes responsables de este agravio fueron arrestados con base en la ley de la ciudad de St. Paul que consideraba la exposición de dichos símbolos como delitos, pero la Corte Suprema declaró inconstitucional dicha regulación por ir en contra de la libertad de expresión y las personas fueron absueltas.

El fallo fue criticado en su momento porque consideró como valor absoluto la libertad de expresión sobre cualquier otro derecho o valor como la no discriminación, la igualdad y la misma libertad de expresión (tesis de Owen Fiss) que se reduciria al sentirse este grupo de personas intimidadas para expresarse libremente por la exposición de estos símbolos . Dejamos a nuestros lectores y estudiantes la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos junto a los opiniones de Fiss al respecto y una reciente sentencia del Estado de Minnesotta que también reformó sus leyes de prohibición y de penalización de la exposición de este tipo de símbolos. También en este post utilizaremos el recurso de la Multimedia - Audio con dos grabaciones que se pueden escuchar en internet: la parte oral del caso de R.A.V v. City of St. Paul y las opiniones de dos profesores de derecho constitucional en el programa "Justice Talking" en el caso del caso de Black v. Virginia. Que el debate continue con sus comentarios.

Documentos al respecto:
Recursos de Multimedia (Audio):